| MARN establece un formato estándar para el informe de operación anual |
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| Martes, 18 de Mayo de 2010 08:46 |
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Hace del conocimiento de los titulares de actividades, obras o proyectos que cuenten con Permiso Ambiental, así como del público en general que: Considerando: 1. Que el Art. 30 de la Ley del Medio Ambiente establece que el Ministerio y las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, deberán recopilar, actualizar y publicar la información ambiental que les corresponda manejar; 2. Que el Art. 46 de la Ley del Medio Ambiente establece que para asegurar un eficaz control de protección contra la contaminación … recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores, a fin de sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas técnicas de calidad del aire, el agua y el suelo; 3. Que el Art. 26 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente establece que el componente de monitoreo del Programa de Manejo Ambiental, será aplicado durante las diferentes etapas de ejecución del proyecto y tendrá como objetivo garantizar la eficiencia de las medidas de prevención, atenuación y compensación implementadas permitiendo, mediante la evaluación periódica, la adopción de medidas correctivas. Este componente contendrá entre otros, especificación de las medidas y acciones sujetas a monitoreo, puntos y frecuencias de control, recursos requeridos, parámetros de verificación e informes; 4. Que el Art. 128 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente establece que durante el primer trimestre de cada año, el titular deberá presentar al Ministerio, un informe anual sobre el cumplimiento del Programa de Adecuación Ambiental; 5. Que el Art. 9 del Reglamento Especial de Aguas Residuales establece que los titulares deben elaborar y presentar al Ministerio informes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y de las condiciones de sus vertidos, que reflejen la frecuencia del muestreo y que este formará parte del informe anual de resultado de la aplicación de los Programas de Manejo Ambiental o de Adecuación Ambiental; Por tanto: Establece un formato estándar para el informe de operación anual, que debe ser complementado con los comprobantes de ejecución de las medidas ambientales y de los análisis de laboratorio del período de análisis, que servirá para sistematizar la información de desempeño ambiental de las actividades, obras o proyectos en funcionamiento. El formato puede encontrarse en la sección Informes de Operación Anual de esta página web y aplica a partir de los informes de operación anual con la información correspondiente al año 2009. San Salvador, Mayo de 2010 |
| Última actualización el Martes, 18 de Mayo de 2010 08:54 |