| Prestadores de Servicios Ambientales |
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| Viernes, 23 de Abril de 2010 11:20 |
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Prestadores de Servicios Ambientales (Naturales / Jurídicas)
Actualización de datos:
Requisitos:
Disposiciones y lineamientos para el registro de Prestadores de Servicios de Estudios Ambientales 1. Del establecimiento del Registro En cumplimiento al Art. 23 de la Ley del Medio Ambiente, se debe establecer para fines estadísticos y de información, un “Registro de Prestadores de Servicios de Estudios Ambientales”, constituido por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que elaboren, revisen o evalúen: estudios de impacto ambiental; estudios de riesgo y manejo ambiental; evaluaciones ambientales estratégicas; diagnósticos ambientales; y auditorías de evaluación ambiental, por cuenta propia o de terceros.
2. De la responsabilidad de los inscritos en el Registro Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras inscritas en el Registro, serán responsables técnica y legalmente ante el Ministerio de los estudios ambientales que elaboren, revisen o evalúen, y deberán de incorporar en los mismos los mejores métodos y técnicas existentes, así como la información y medidas de prevención y control más efectivas.
3. De los requisitos de inscripción para personas naturales
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, para ser inscritas en el Registro deberán presentar al Ministerio, en original y copia y en idioma español, lo siguiente:
4. De los requisitos de inscripción para personas jurídicas
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para ser inscritas en el Registro deberán presentar al Ministerio, en original y copia y en idioma español, lo siguiente:
5. Del contenido de la Hoja de Vida
La Hoja de Vida deberá contener como mínimo, la siguiente información:
6. De la integración de equipos técnicos Las personas naturales registradas podrán integrar equipos técnicos multi e interdisciplinarios a efecto de elaborar estudios ambientales. En estos casos se deberá anexar al documento del estudio, una carta compromiso en la que conste la responsabilidad de cada profesional del equipo técnico sobre el tema aportado. La responsabilidad respecto al contenido global del documento corresponderá a quienes lo suscriban.
7. De los campos de especialidad incluidos en el registro Los campos de especialidad incluidos en el registro, a modo indicativo pero no limitativo son: Análisis de contaminación y calidad del aire, Climatología y Meteorología, Ruido, Agronomía, Geomorfología, Edafología, Geología, Geotermia, Mineralogía, Ingeniería Minera, Sismología, Hidrología, Análisis de contaminación y calidad del agua, Biología Marina, Oceanografía, Química, Hidrogeología, Ecología, Silvicultura, Biología silvestre, Botánica, Zoología, Antropología Social, Sociología, Planificación, Demografía, Economía, Ingeniería Sanitaria, Arqueología y patrimonio cultural, Derecho Ambiental Nacional e Internacional, Sistemas de Información Geográfico o cualquier otra especialidad técnica o científica relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales.
8. De la resolución de inscripción en el registro
El Ministerio, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de la presentación de la solicitud de inscripción, previa verificación de la información presentada, notificará al interesado la resolución en la que concede o no la inscripción. Si la resolución fuese desfavorable, el interesado podrá interponer recurso de revisión, en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, ante el Ministro, el cual será resuelto en un plazo de diez (10) días hábiles. El Certificado de Inscripción incluirá la especialidad o especialidades de los prestadores de servicios de estudios ambientales y el número de registro respectivo. A partir de su inscripción, el prestador de servicios de estudios ambientales podrá actualizar su información cuando así lo estime conveniente.
9. De la reserva y secreto profesional
Los prestadores de servicios de estudios ambientales deberán guardar reserva y secreto profesional de la información y documentación a la que tengan acceso por la prestación de sus servicios, en cada caso en particular .
10. De la prohibición del funcionario público
No podrá prestar servicios de estudios ambientales todo servidor público, directamente o a través de terceros, que intervenga en cualquier forma en la aplicación de la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos, en lo relacionado con los estudios ambientales.
11. De la desinscripción en el registro
El Ministerio podrá desinscribir del registro al prestador de servicios de estudios ambientales por cualesquiera de las siguientes causas:
12. De la disponibilidad de equipo y laboratorios
Será responsabilidad de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro, el disponer del uso de los equipos necesarios y/o el apoyo de laboratorios de ensayos y análisis, acreditados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para la realización de los Estudios Ambientales.
13. Del registro de los laboratorios
Los laboratorios de ensayos y análisis utilizados para la realización de los Estudios Ambientales deberán estar registrados en el Ministerio presentando la acreditación extendida por el CONACYT, para fines estadísticos y de control.
14. De la información del Registro
La información del Registro de Prestadores de Servicios de Estudios Ambientales estará a disposición del público en general en las oficinas del Ministerio o en su página WEB, http://www.marn.gob.sv
15. Definiciones
Para los efectos de la presentes disposiciones, se entenderá por:
AUDITORIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL: Método que consiste en la revisión exhaustiva de instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgos entre otros aspectos, de actividades, obras o proyectos que se encuentran en construcción y operación, que permite definir programas mediante los cuales se establecen, con plazos determinados, las obras, reparaciones, correcciones y acciones necesarias a las condiciones establecidas en el Permiso Ambiental.
DIAGNOSTICO AMBIENTAL: Proceso que permite determinar los efectos y daños que la construcción, funcionamiento o cierre de operaciones de una actividad, obra o proyecto está causando en el ambiente.
ESTUDIO AMBIENTAL: Análisis de los componentes del ambiente, y su relación respecto a políticas, planes, programas, actividades, obras o proyectos, nuevos o en funcionamiento, necesarios para la Evaluación Ambiental Estratégica, la Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental, el Diagnóstico Ambiental y la Auditoría de Evaluación Ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus alternativas, presentado en un informe técnico, y realizado según los criterios establecidos legalmente.
ESTUDIO DE RIESGO Y MANEJO AMBIENTAL: Proceso que identifica la posibilidad y probabilidad de riesgos, accidentes y emergencias ambientales y que conlleva a un Programa de contingencia y prevención de accidentes.
EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso y conjunto de procedimientos, que permiten, con base a un estudio ambiental, identificar, analizar y valorar los impactos y consecuencias que la ejecución de una determinada política, plan, programa, obra, actividad o proyecto, nuevo o en operación, cause al ambiente, asegurando la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atenuar, compensar o potenciar dichos impactos.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El proceso y conjunto de procedimientos que permite estimar los impactos y consecuencias que la ejecución de una determinada actividad, obra o proyecto específico, puedan causar sobre el ambiente, asegurando la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, atenuar, compensar o potenciar dichos impactos. Es parte inseparable e integral del ciclo del proyecto: idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, licitación, contratación, construcción, funcionamiento y cierre de operaciones.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: Evaluación ambiental de políticas, planes, programas, leyes y normas legales.
PROGRAMA DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de acciones e inversiones que se proponen realizar en un plazo determinado para evitar corregir, atenuar y/o compensar los daños ambientales causados por una actividad, obra o proyecto, en proceso de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones. El Programa de Adecuación Ambiental es resultante del Diagnóstico Ambiental.
PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL: Es el instrumento que contiene el conjunto de medidas propuestas para la prevención, atenuación y compensación de los impactos negativos así como la potenciación de los positivos. En este se incluyen los subprogramas siguientes: implementación de medidas de prevención, atenuación y compensación; monitoreo; cierre de operaciones y rehabilitación; y cuando proceda el de contingencias y prevención de accidentes. El Programa de Manejo Ambiental es resultante del Estudio de Impacto Ambiental.
16. De la vigencia
Las presentes disposiciones tendrán una vigencia de un año, a partir de la fecha de su emisión. |
| Última actualización el Jueves, 25 de Octubre de 2012 08:18 |