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Comunidades contrarrestan usurpación con reforestación en Área Natural Protegida San Andrés PDF Imprimir E-mail

La Ley de Áreas Naturales Protegidas no autoriza el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, ni el crecimiento de infraestructura en las existentes. La población cercana al Área Natural Protegida de San Andrés ha iniciado una serie de jornadas de reforestación para evitar la expansión de cultivos y nuevos asentamientos.

 Comunidades contrarrestan usurpación con reforestación en Área Natural Protegida San Andrés

San Salvador, 17 de mayo de 2013.  Los habitantes de los cantones que están alrededor del Área Natural Protegida de San Andrés, en La Libertad, en coordinación con autoridades locales y los guardarrecursos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), realizan jornadas de reforestación para evitar que ese terreno estatal sea afectado por usurpadores.

La Asociación Local Ecológica de Comunidades Unidas (ALECU), en coordinación con diferentes actores y organizaciones sociales, realizarán mañana una jornada de reforestación y el domingo una visita guiada donde participarán jóvenes y adultos que apoyo a esta iniciativa.

Esta Área Natural Protegida es una de las pocas zonas de recarga hídrica del valle de San Andrés y posee un extensión de 119.99 manzanas.

Los organizadores del evento, en su mayoría jóvenes de la comunidad cristiana, reconocen los beneficios ambientales que esta área les concede, como por ejemplo la recarga hídrica y la belleza paisajística, los cuales sirven de hábitat para la fauna y flora.

Este sentimiento de responsabilidad con el medio ambiente mueve el interés por preservar esta área, la cual ha sido afectada por usurpadores.

El MARN reitera que parte de la función que realiza en las Áreas Naturales Protegidas -ANP- están normadas mediante la Ley  vigente desde febrero de 2005, que establece el régimen legal, administración, manejo e incremento de las ANP, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

 Comunidades contrarrestan usurpación con reforestación en Área Natural Protegida San Andrés

El artículo 29 de la ley señala que en las ANP no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes y le mandata al ministerio incluir normativas específicas y planes de manejo consensuado en el caso de los ya existentes al momento de la declaratoria de ANP.

El artículo 33  de la misma normativa señala que el ministerio podrá autorizar actividades obras o proyectos siempre que estos sean compatibles con los objetivos de las ANP que buscan proteger los ecosistemas originales de El Salvador.

Parte de las infracciones graves y muy graves que señala la ley ( art. 44 y 45), es la poda de árboles, el desarrollo de actividades agrícolas tradicionales, actividades comerciales, infringir las medidas establecidas para combatir los incendios, destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar, utilizar agroquímicos en la zona de amortiguamiento, realizar modificaciones al ambiente, ocupar un área natural protegida con fines habitacionales u otras que alteren el estado natural del área, etc.

El MARN reitera que no se puede autorizar a persona alguna u organización en el uso de las áreas naturales protegidas para fines no establecidos expresamente en la referida Ley. A su vez, apoya y respalda las actividades desarrolladas en favor de la preservación de estas áreas.

 
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