El Tratado de Libre Comercio suscrito entre
Republica Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos de América
conocido como DR-CAFTA es el primer acuerdo comercial de Centroamérica
que incorpora el tema ambiental como parte integral de un Tratado
Comercial, enuncia en el Preámbulo dos principios sobre el ambiente y
los recursos naturales:
- Implementar el tratado en forma coherente con la protección y
conservación del medio ambiente, promover el desarrollo sostenible y
fortalecer la cooperación en materia ambiental
- Proteger y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo.
Se trata de un acuerdo multilateral y su aplicación será entre todos
los países parte. La entrada en vigencia para El Salvador fue en marzo
de 2006.
El Capitulo 17: Medio Ambiente establece un marco
de normas y principios que promueven la protección del medio ambiente,
mediante la efectiva aplicación de la legislación ambiental interna de
cada uno de los países parte del Tratado, además regula que el marco de
normas y principios adoptados en materia ambiental no constituya ni
permita la adopción de medidas que afecten el comercio entre las
partes. Asimismo, el Capitulo Ambiental del Tratado
ofrece la oportunidad de la participación ciudadana para que puedan
expresarse inquietudes, comentarios y sugerencias en asuntos
relacionados con la implementación del Capítulo. El Capítulo dispone
que en la aplicación de la legislación ambiental, los países parte del
Tratado adoptarán un procedimiento específico a través del cual un
organismo independiente, creado para tales fines dentro de la
Secretaria de la Integración Económica Centroamericana- SIECA- que
evaluará las comunicaciones que se reciban del publico con respecto a
inquietudes relativas a la aplicación de la legislación
ambiental. Salvaguarda el derecho de cada país de establecer
internamente sus propios niveles de protección ambiental, sus
políticas y prioridades de desarrollo ambiental. Crea un Consejo de
Asuntos Ambientales compuesto por representantes de las partes, de
nivel ministerial o equivalente, para evaluar la implementación y
revisar el progreso del capítulo 17 y considerar el estado de la
cooperación bajo el ACA
El Capitulo ambiental contiene 13 artículos y un
anexo. El anexo se vincula al acuerdo de cooperación ambiental;
Contiene compromisos de cumplimiento pero asimismo da la oportunidad
para fortalecer la capacidad institucional de las entidades que velan
por el medio ambiente.
ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL
Se negoció y firmó el 18 de febrero de 2005 un Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre los países parte del Tratado el cual es un instrumento
paralelo al tratado de libre Comercio. Dicho acuerdo de cooperación
tiene como objetivo promover mecanismos de cooperación para la
protección del ambiente y los recursos naturales, con lo que se
pretende fortalecer la capacidad de la institucionalidad ambiental para
proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible. Por medio de
este acuerdo los países se comprometen, siempre y cuando existan los
recursos financieros, técnicos o de otra índole, a llevar a cabo
proyectos, programas y actividades de cooperación ambiental tales como:
fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, desarrollo de
incentivos y otros mecanismos voluntarios para promover la protección
ambiental, conservación y manejo de especies migratorias que se
encuentren en peligro de extinción y que sean objeto de comercio
internacional, y manejo de parques marinos y áreas protegidas, estas
prioridades no son excluyentes de otras que se pudieran acordar a
futuro.