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El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Republica Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos de América conocido como DR-CAFTA es el primer acuerdo comercial de Centroamérica que incorpora el tema ambiental como parte integral de un Tratado Comercial, enuncia en el Preámbulo dos principios sobre el ambiente y los recursos naturales: 
 
  1. Implementar el tratado en forma coherente con la protección y conservación del medio ambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental
  2. Proteger y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo.
Se trata de un acuerdo multilateral y su aplicación será entre todos los países parte. La entrada en vigencia para El Salvador fue en marzo de 2006.
 
 
El Capitulo 17: Medio Ambiente establece un marco de normas y principios que promueven la protección del medio ambiente, mediante la efectiva aplicación de la legislación ambiental interna de cada uno de los países parte del Tratado, además regula que el marco de normas y principios adoptados en materia ambiental no constituya ni permita la adopción de medidas que afecten el comercio entre las partes.   Asimismo,  el Capitulo Ambiental del Tratado ofrece la oportunidad de la participación ciudadana para que puedan expresarse  inquietudes, comentarios y sugerencias en asuntos relacionados con la implementación del Capítulo. El Capítulo dispone que en la aplicación de la legislación ambiental, los países parte del Tratado adoptarán un procedimiento específico a través del cual un organismo independiente, creado para tales fines dentro de la Secretaria de la Integración Económica Centroamericana- SIECA- que evaluará las comunicaciones que se reciban del publico con respecto a inquietudes relativas a la aplicación de la legislación ambiental.  Salvaguarda el derecho de cada país de establecer internamente sus  propios niveles de protección ambiental, sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental. Crea un Consejo de Asuntos Ambientales compuesto por representantes de las partes, de nivel ministerial o equivalente, para evaluar la implementación y revisar el progreso del capítulo 17 y considerar el estado de la cooperación bajo el ACA

El Capitulo ambiental contiene 13 artículos y un anexo. El anexo se vincula al acuerdo de cooperación ambiental; Contiene compromisos de cumplimiento pero asimismo da la oportunidad para fortalecer la capacidad institucional de las entidades que velan por el medio ambiente.
 
 
ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL

Se negoció y firmó el 18 de febrero de 2005 un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los países parte del Tratado el cual es un instrumento paralelo al tratado de libre Comercio. Dicho acuerdo de cooperación tiene como objetivo promover mecanismos de cooperación para la protección del ambiente y los recursos naturales, con lo que se pretende fortalecer la capacidad de la institucionalidad ambiental para proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible. Por medio de este acuerdo los países se comprometen, siempre y cuando existan los recursos financieros, técnicos o de otra índole, a llevar a cabo proyectos, programas y actividades de cooperación ambiental tales como: fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, desarrollo de incentivos y otros mecanismos voluntarios para promover la protección ambiental, conservación y manejo de especies migratorias que se encuentren en peligro de extinción y que sean objeto de comercio internacional, y manejo de parques marinos y áreas protegidas, estas prioridades no son excluyentes de otras que se pudieran acordar a futuro.
 

Kilómetro 5 ½ Carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes,
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